martes, 3 de agosto de 2010

Calculo de Vacaciones y de Utilidades

Cálculo de las vacaciones
Según el artículo 219 de la LOT, el trabajador tiene el derecho a un período 15 días hábiles de vacaciones remuneradas una vez que cumpla 1 año de trabajo ininterrumpido. El artículo eñala además que en los años sucesivos tendrá derecho de un día adicional de vacaciones por cada año de servicio, hasta un máximo de 15 días hábiles. En el parágrafo único del mismo artículo señala también que el trabajador podrá prestar servicio en los días de disfrute vacacional a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, pero tendrá derecho al pago del salario adicional por ocasión del trabajo prestado.
La formula para calcular los días: 15 + (años de servicio - 1)
La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)
Tabla de ejemplo:
Años de servicios
Días de vacaciones
Remuneración (salario diario ej. Bsf. 40,00)
1 año 15 días Bsf. 600,00
2 años 16 días Bsf. 640,00
3 años 17 días Bsf. 680,00
5 años 19 días Bsf. 760,00
10 años 24 días Bsf. 960,00

Cálculo del bono vacacional
Según el artículo 223 de la LOT, al trabajador le corresponde al momento de disfrutar sus vacaciones un bono adicional al pago de los días remunerados por motivo del salario. Esta bonificación por vacaciones tendrá un mínimo de 7 días de salario y se le sumará un día adicional por cada año de servicio, hasta un máximo de 21 días de salario.
La formula para calcular los días: 7 + (años de servicio - 1)
La formula para calcular la remuneración: (salario diario de ese año) x (días hábiles)
El artículo 224 establece que cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente a cualquier período vacacional no disfrutado, ¿incuyendo los bonos vacacionales?.
En caso de despido injustificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el artículo 225 establece que el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la LOT, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Cálculo de los días feriados
Según el artículo 153 de la LOT, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso. Y el artículo 154 establece que cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
En el artículo 212 se establecen como días feriados:
a. Los domingos;
b. El 1º de enero; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo y el 25 de diciembre;
c. Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y
d. Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año.
La formula para el calculo de los días feriados: (salario diario de ese año) x 3
Cálculo de las Utilidades
Si al momento de finalizar la relación laboral no ha concluido el cierre del ejercicio de la empresa es necesario realizar el calculo de las utilidades pendientes del año para sumarlas a las prestaciones liquidables.
La LOT obliga a las empresas a distribuir parte del enriquecimiento neto anual (artículo 174) entre todos sus trabajadores, por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio fiscal. Estos beneficios líquidos son la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación frente a cada trabajador tiene como límite mínimo el equivalente de 15 días de salario y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses (art. 174, parágrafo primero) lo que será proporcional a los meses en los que el trabajador haya laborado, y deberá ser cancelado dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio de la empresa.
Formula sugerida para el Calculo de las Utilidades:
(salario anual+horas extras anuales+días feriados+bono nocturno+bono vacacional+comisiones anuales+primas anuales+gratificaciones anuales) / 360 x ("días de utilidades" que cancela la Empresa) -los "días de utilidades" son 15 días de sueldo de su como mínimo y 120 días como máximo-
La LOT también establece que durante los primeros 15 días del mes de diciembre, las empresas deberán pagar 15 días de salario adicional a sus trabajadores, lo que será imputado al cálculo final de las utilidades atribuibles a los empleados.